Los seguros para restaurantes y bares, suponen un segmento fundamental dentro del mercado asegurador en nuestro país, dado que aproximadamente existe un bar para dar servicio a cada 180 ciudadanos, lo que hace que todas las compañías de seguros ofrezcan productos con distintos atractivos para dar cobertura a éste tipo de negocios entre los que hay que establecer ciertas diferencias.
Dentro de los servicios de restauración, existen diferentes catalogaciones según la normativa que afecta a los permisos para poder practicar una actividad u otra, marcando las diferencias entre seguros para restaurantes y bares, que afectarán al tipo de coberturas de seguro necesarias para proteger cada negocio, y resolver las consecuencias de siniestros tanto a los empleados como a los clientes que frecuenten cada tipo de local.
Las diferencias entre los seguros para restaurantes y bares vienen determinadas como hemos comentado por el tipo de establecimiento y actividad tipificado en las licencias administrativas que catalogan cada uno de los tipos de negocio, en función de los cuales se realizan las coberturas más adecuadas, de tal manera que un bar es un negocio que cuenta con un local de cara al público en donde se despachan bebidas, tapas, aperitivos, bocadillos o raciones, además de disponer de máquinas tragaperras, expendedoras de tabaco, o complementos recreativos como futbolines si se cuenta con la correspondiente licencia.
Las dimensiones y estructura de éste tipo de locales habitualmente es diferente de la que corresponde al concepto de restaurantes, pues normalmente no cuentan con espacios de comedor, ni están dotados con espacios independientes en los que se reúnen instalaciones de cocina industrial, almacenamiento de alimentos frescos, e instalaciones más complejas para sistemas de extracción y salidas de humos, que hacen que los riesgos asegurados varíen.
Los restaurantes por su parte son establecimientos que tienen como actividad principal el servicio de comidas elaboradas in situ para ser consumidas en los espacios destinados a ello, que son los comedores. Este tipo de establecimientos pueden o no contar con una barra. Este tipo de actividad marca la diferencia en el tipo de seguros para restaurantes.
En cualquier caso resulta fundamental tener una adecuada protección frente a la gran cantidad de incidencias y accidentes potenciales que en éste tipo de establecimientos abiertos al público se pueden producir, contratando seguros para restaurantes o bares que ayuden a mitigar las consecuencias no sólo económicas, sino de responsabilidad exigible cuando se producen situaciones inesperadas que en caso contrario deberán ser sufragadas con recursos personales e incluso patrimonio propio de los dueños en el caso de ser autónomos, o con los fondos económicos y patrimonio social, en el caso de tratarse de una sociedad.
El Código Civil en su artículo 1902 viene a decir que quién bien por acción o bien por omisión, con culpa o negligencia, pueda causar un daño a otros, es responsable y está obligado a su reparación.
Dado que la actividad de hostelería y especialmente la de restauración lleva aparejados un gran número de riesgos potenciales, en relación al uso de locales por parte del público, que puede sufrir todo tipo de accidentes, tales como caídas por deslizamiento o tropiezo, desprendimiento de estructuras, o caída de objetos suspendidos o mal depositados, intoxicación por humo, quemaduras en la manipulación y servicio de alimentos muy calientes, incendio del local, intoxicación por una mala elaboración o conservación de productos, suciedad y descuido en el servicio prestado por los empleados, entre otras muchas situaciones, resulta indispensable contar con éste tipo de seguros para restaurantes, que protejan la responsabilidad que puede conllevar indemnizaciones impensables en el caso de tener que responder personalmente.
Dentro de las coberturas más básicas con las que se debe contar en los seguros de Responsabilidad Civil para restaurantes y bares, está la cobertura de productos alimentarios por ser uno de los riesgos más frecuentes que se pueden producir, tales como brotes de salmonella, u otras enfermedades que puedan afectar a los consumidores y clientes de estos establecimientos.
También es importante contar con una cobertura que responda frente al aforo disponible en función de los metros con que cuente el establecimiento, y con respecto a otras posibles actividades complementarias recreativas y de espectáculos, estableciendo capitales asegurados para indemnizar daños personales por invalidez, secuelas de accidentes producidos en su interior, o incluso fallecimiento.
En función del aforo de cada establecimiento, cada Comunidad Autónoma establece unos determinados capitales cubiertos por el seguro para el total máximo de personas que puedan encontrarse en cada momento dentro del establecimiento y los daños que todas ellas puedan sufrir en caso de encontrarse lleno el local en el momento de suceder un siniestro.
Para un aforo de hasta 100 personas en un establecimiento situado en Santander, por poner un ejemplo, conforme a la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, la cobertura de Responsabilidad Civil deberá cubrir como mínimo 400.000€ de capital total y sin ningún tipo de franquicia.
Además, conviene tener en cuenta que frecuentemente dentro de los seguros la garantía de responsabilidad civil contempla las siguientes coberturas:
Responsabilidad Civil patronal, que cubren los daños de los que sean responsables los empresarios frente a los accidentes que puedan sufrir sus empleados, tales como caídas, quemaduras, u otros, a consecuencia de averías o desperfectos de las instalaciones en el momento en que se produce el suceso.
Responsabilidad Civil de productos, que cubren las posibles indemnizaciones a clientes que sufran deterioros de su salud como consecuencia de haber ingerido productos en mal estado, o no aptos para su consumo, preparados en el restaurante.
Responsabilidad Civil de explotación de negocio, que cubren los daños a terceros en éste caso no solo a clientes, sino también a cualquier visitante de servicio de reparto, representantes, etc…
Responsabilidad Civil del inmueble, o su modalidad para el inquilino de responsabilidad civil locativa, que le protege ante eventuales daños que pueda producir en el inmueble arrendado como consecuencia de su actividad de negocio, de manera que quede cubierto frente a reclamaciones del arrendador.
Seguro multirriesgos para comercio
Este tipo de seguro para restaurantes se denomina multirriesgos porque en la misma póliza se incluyen diferentes coberturas entre las que puede encontrarse la responsabilidad civil, de forma que no haga falta contratar otra póliza independiente. Está pensado para proteger a los empresarios y su patrimonio personal y empresarial ante las múltiples situaciones imprevistas que pueden provocar graves pérdidas en el negocio, o incluso el cierre del mismo.
De forma habitual el seguro multirriesgos para un restaurante se suele contratar tanto para cubrir el continente, que es la zona edificada, como el contenido en el que se incluye el mobiliario, electrodomésticos, y todo tipo de enseres y equipamiento, dependiendo de si el local es o no de propiedad de la empresa o empresario que lo explota.
Cuando el local del restaurante está arrendado, normalmente será el propietario quien disponga de un seguro para cubrir daños en el inmueble, por lo que quién lo explota puede ahorrarse la parte de prima correspondiente al continente, contratando solo la cobertura de contenido, aunque siempre es interesante contratar el seguro de continente a primer riesgo, con un capital mínimo que no influirá sustancialmente en la prima, garantizando así la agilización de determinadas reparaciones.
Con respecto a los conceptos más importantes que deben estar incluidos en seguros para restaurantes, están los siguientes:
Daños por fuego, sirven para cubrir los daños producidos por el fuego, indemnizando la pérdida de bienes asegurados, tales como enseres, mobiliario, e incluso mercancías, productos de consumo y alimentos.
Daños por explosión, o implosión, con coberturas que garantizan indemnizaciones incluso aunque no se produzca incendio.
Daños por Caída de rayos y otros fenómenos naturales, como la caída de lluvias torrenciales, granizo, o viento importante, cuyas consecuencias quedarán cubiertas bien por la compañía de seguros o bien por el Consorcio de Seguros, si se trata de fenómenos excepcionales.
Daños por agua, e inundaciones, que cubren indemnizaciones por rotura de tuberías, goteras, e incluso problemas generados por descuido en el cerrado de griferías.
Daños por roturas de cristales, lunas, escaparates, espejos y otros materiales diversos, que cubren la rotura de los diferentes elementos del inmueble, ya sean ventanas o escaparates, rótulos o mamparas, y el mobiliario o maquinaria asegurada en caso de sufrir roturas por cualquier causa.
Daños eléctricos, para cubrir los daños provocados en las instalaciones por sobretensiones, cortos, u otras relacionadas.
Daños por robo, incluyendo reparación de puertas, ventanas, cerraduras y escaparates, siendo también posible incluir robo de dinero efectivo de caja, en incluso robo a los mismos clientes que se puedan incluir en el establecimiento.
Algunas compañías de seguros también cuentan con coberturas para recibir indemnizaciones en caso de sufrir pérdidas achacables a la mala voluntad de los empleados en plantilla, por lo general bajo la garantía de infidelidad de los empleados.
Un concepto a asegurar de forma prioritaria es la indemnización por la pérdida de mercancías de origen alimentario conservadas en cámaras frigoríficas, como consecuencia de fallos eléctricos, o de la maquinaria que provoquen el deterioro de los productos refrigerados.
También puede ser muy importante contratar una cobertura por la pérdida de ingresos a consecuencia de una paralización de la actividad por siniestro.
Así que si estás pensando en asegurar tu restaurante, entra en nuestra web y encontrarás más información sobre los mejores seguros para restaurantes, y las coberturas que necesita tu negocio.