El denominado seguro contra robo, es una especialidad dentro de las garantías por daños, que ofrecen las aseguradoras dentro de algunos tipos de seguros, como son los de hogar, comercio, empresa, o viaje.
La regulación de los seguros contra robo, y otros conceptos similares, se encuentran recogidos en la Ley de Contrato de seguro, en sus artículos 50, 51,52 y 53 principalmente, y en ellos aparecen los principios generales sobre las garantías indemnizables por daños asegurados frente a actos en los que exista sustracción ilegítima por parte de terceros.
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Conocer los diferentes matices entre estos conceptos asociados al seguro contra robo, en muy importante para entender y optar por estas coberturas que luego generan discrepancias entre aseguradoras y asegurados cuando se produce unos u otros siniestros.
Para hacer una diferenciación básica, hay que partir de si en el apoderamiento de los bienes asegurados ha existido violencia, o intimidación a las personas, se ha producido daño a las cosas, o si ha sucedido de una forma limpia, sin que haya producido nada de lo anterior.
Se entiende por robo cuando en el apoderamiento ilegítimo, de los bienes asegurados se emplea fuerza, o violencia, generando daño sobre las cosas en la comisión del delito.
Algunos ejemplos muy claros cubiertos por el seguro contra robo, son los típicos desvalijamientos de una vivienda, con rotura previa de cristales de ventanas, para acceder, o forzado de cerradura, destrozo de mobiliario y otros enseres para conseguir el botín, o el famoso alunizaje practicado en determinados tipos de negocio.
El atraco o expoliación ilegítima es un robo en el que en lugar de ejercer fuerza sobre las cosas, se produce el robo con intimidación o violencia sobre las personas, incluyendo posibles agresiones físicas, que por supuesto también está cubierto cuando se contrata un seguro contra robo.
El ejemplo más típico de este tipo de sucesos cubiertos por los seguros, se produce en negocios en los que se fuerza a los propietarios o empleados a abrir cajas fuertes o cajas registradoras bajo amenaza, o en establecimientos con artículos de valor como joyerías, aunque también se está utilizando cada vez más en viviendas particulares, para conseguir dinero y joyas de forma más rápida y efectiva.
También es muy frecuente éste tipo de robo de bolsos, carteras y móviles en la vía pública, mediante amenaza con arma blanca, o tirón violento.
Cuando se produce una sustracción de bienes asegurados sin que medie fuerza ni violencia contra las cosas o las personas, estamos ante un hurto, es decir la apropiación se realiza a escondidas, y sin destrozo, por lo que resulta más difícil probar la ocurrencia del siniestro.
Este tipo de situaciones suelen ser muy habituales en establecimientos de cara al público, en los que alguien sustrae alguna mercancía, que posteriormente se echa en falta.
También son muy frecuentes estos tipo de robos en la calle, en los que de repente al buscar la cartera, o móvil, ya no está.
También existe un supuesto contemplado en algunos tipos de seguros, que es un comportamiento desleal, en que la apropiación de dinero metálico, u otros objetos de valor se produce por parte de empleados de servicio doméstico en domicilios familiares, o de trabajadores en tiendas y empresas, y que estarían recogidas en cláusulas especiales o seguros de infidelidad de empleados.
Dentro de los límites que fija la legislación y las condiciones particulares de cada contrato de seguro, las aseguradoras se comprometen a efectuar las indemnizaciones de daños en delitos de apropiaciones por parte de terceros, sobre los conceptos asegurados.
Por cobertura se entiende en el seguro contra robo, la garantía que cubre cada siniestro, por los daños en cualquiera de sus formas.
Las aseguradoras establecen unos determinados límites dependiendo de las coberturas de los seguros, en función del tipo de delito.
Pero cuando se trata de un hurto, sin destrozos ni violencia física, las indemnizaciones suelen ser menores y presentan mayores problemas.
Como conclusión, es importante saber que las aseguradoras ofrecen las coberturas sobre hechos que pueden ser comprobados de forma veraz, y siempre previa denuncia en comisaría de policía, y que los conceptos aceptados y rechazados por las compañías tienen también su base en la aceptación de coberturas de carácter voluntario por parte de los asegurados, y las declaraciones recogidas en las denuncias oficiales.
La Ley de contrato de seguro en su artículo 27 dice, que se asegurará la indemnización sobre:
La aseguradora debe contestar aceptando o rechazando el siniestro, y realizar el pago de indemnización si corresponde en el plazo de tres meses.
También la Ley de Contrato de Seguro recoge las situaciones en las que las aseguradoras no están obligadas a pagar indemnizaciones en los siguientes supuestos:
Cuando el siniestro se produce por negligencia del asegurado, el tomador, o personas que trabajan o conviven en el lugar del siniestro, como puede ser por ejemplo, no conectar la alarma al salir de casa o negocio, no echar los cierres, dejar ventanas abiertas, u otros supuestos no incluidos en los seguros.
Si el objeto sustraído lo es fuera del lugar determinado por la póliza de seguro, o durante su transporte, tampoco estará cubierto, salvo que la situación esté expresamente incluida y consentida por la aseguradora en documento.
Tampoco estará obligada la aseguradora a entregar una indemnización al asegurado en el caso de siniestros producidos en el marco de riesgos extraordinarios, como puede ser el caso de revueltas callejeras, o catástrofes naturales, de las que se ocupa el consorcio de seguros.
Una vez que se comunica a la aseguradora un siniestro que puede estar contemplado dentro de un seguro contra robo, pueden presentarse diferentes situaciones:
Cuando se recupera el objeto asegurado, por ejemplo un coche robado, antes del final del plazo estipulado en la póliza de seguro, el asegurado tiene que aceptarlo, salvo que se haya reflejado el derecho de abandono a favor de la compañía aseguradora.
Cuando se recupera el objeto asegurado una vez recibida la indemnización, en el caso de joyas, coches, o móviles, el asegurado puede ejercer su renuncia dejando en manos de las compañías aseguradoras el objeto recuperado, o volver a adquirirlo, devolviendo la indemnización.
A la hora de la peritación y determinación del valor real en cada momento de los bienes sustraídos, y cubiertos por la póliza de seguro, también es importante conocer las diferencias entre “valor de nuevo” o “reposición a nuevo”, “valor real” y “valor venal”
Es el valor de adquisición o compra del mismo bien asegurado, u otro de similares características cuando se produce un siniestro, cubierto por el seguro.
El valor real de un bien asegurado en un siniestro, es el valor obtenido al descontar al valor de adquisición o compra, la depreciación por el tiempo de uso, o incluso el valor residual, si este ya no dispone de posibilidades funcionales.
El valor venal consiste en el valor medio que se establece en el mercado de bienes usados, utilizando tablas con importes comparativos de artículos o bienes con iguales características y antigüedad, y es muy utilizada para establecer el valor de los vehículos cuando se producen siniestros.
El seguro contra robo se puede incluir en los siguientes contratos de seguros:
En cada caso el seguro contra robo estará sujeto a unas condiciones particulares que se pactarán en el contrato, y las indemnizaciones dependerán en cada siniestro de las sumas aseguradas.
Revisa tus pólizas y mira si en ellas está incluido el seguro contra robo, y recuerda que siempre estás a tiempo de contratar seguridad en casa contra robos, y mejorar estas importantes coberturas con nosotros, protegiendo lo más importante frente a estas desagradables situaciones que cada vez son más frecuentes.