Como asegurado puede que te interese saber determinadas cuestiones relacionadas con el contrato de seguro, así que en Fidelidade como compañía de seguros con más de doscientos años de experiencia en el mercado, te vamos a explicar algunos aspectos que debes conocer.
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Según se define legalmente en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (LCS), modificada por la Ley 20/2015 “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
O dicho con otras palabras es un documento mediante el cual un asegurador mediante el cobro de una prima, se compromete a pagar una indemnización a un asegurado frente a los riesgos pactados y recogidos en el contrato, o póliza de seguro si se produce alguno de los siniestros previstos, con los límites y excepciones acordadas.
Se trata de un compromiso entre ambas partes, oneroso porque tiene ventajas y obligaciones recíprocas de tipo económico, de tracto sucesivo, porque implica o puede implicar prestaciones sucesivas, y además es un contrato aleatorio, porque la obligación del asegurador dependerá de que se cumplan determinadas circunstancias pactadas por las partes en el contrato de seguro.
Los conceptos que intervienen en un contrato de seguro son los siguientes, según el artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro: interés, daño y riesgos.
Por interés se entiende la importancia económica que un bien tiene para su propietario en relación a los daños que puede sufrir si se produce un determinado hecho.
En cuanto al daño, hace referencia a una lesión parcial o total prevista o sucedida, a la vez que el riesgo es la probabilidad accidental y fortuita de que suceda el evento concretamente asegurado.
Por último, el riesgo es un suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización genera la obligación del asegurador.
El contrato de seguro debe formalizarse por escrito anexando cualquier tipo de modificación según se recoge en la Ley de Contrato de Seguro, en la que el asegurador tiene la obligación de entregar al tomador del seguro al menos un documento provisional en que estén reflejadas las coberturas mientras le llega la póliza.
En cualquier caso incluso en los tipos de seguros cuyas características de forma excepcional, no exijan la obligatoriedad de emitir la correspondiente póliza las aseguradoras deberán entregar un documento en el que conste la correspondiente información que en ellos se haya establecido.
Por lo tanto la póliza firmada por las partes es el documento que refleja, y justifica las condiciones y compromisos adquiridos.
Normalmente cada tipo de seguro u operación se refleja en una póliza independiente, aunque existen excepciones, como es el caso de las pólizas flotantes o de abono, en las que a través de un contrato por un tiempo estipulado se cubren intereses asegurables en función de una posible exposición al riesgo a la medida que se precise.
Esto quiere decir, que aunque en el momento de contratar el seguro no existe el bien sometido al riesgo de una determinada clase, sin embargo existe un pacto vinculante entre aseguradora y asegurado expresado en la correspondiente póliza de seguro.
En este tipo de contrato de seguro se refleja individualmente el tipo de riesgo que se aplicará sobre un bien concreto cuando este forme parte de los intereses del asegurado mediante la declaración de abono de la póliza, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
En la relación entre aseguradoras y asegurados existe otro tipo de documentos cuya función también es interesante conocer y que son solicitud, propuesta y cobertura provisional, y que te explicamos a continuación.
🔺 Solicitud de seguro, es un documento en el que un asegurado pide información sobre productos de seguro a una aseguradora, y por ser un paso anterior al contrato en el que el interesado solo pretende recabar información, no genera ninguna obligación para este.
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🔺 Proposición-Propuesta de seguro, es el documento en el que la aseguradora realiza un proyecto de seguro para un cliente, y por lo tanto es un paso también anterior a la formalización del contrato de seguro, pero con el matiz de que en este caso la propuesta de seguro vincula a la aseguradora durante un plazo de quince días en cuanto a los datos que aporta en su oferta.
En este sentido es bueno saber que si una propuesta de seguro se firma y paga simultáneamente, surte inmediatamente el mismo efecto que la póliza emitida y perfeccionada, y las garantías y coberturas aseguradas entran en vigor en ese mismo momento.
Pero en el caso de existir diferencias entre el contenido recogido en la propuesta de seguro y el posterior contrato de seguro, el asegurado deberá reclamar las rectificaciones que correspondan con un escrito dirigido a la aseguradora para que modifique las divergencias que puedan existir.
Para ello el asegurado cuenta con el plazo de un mes desde que recibe la póliza, ya que de lo contrario se aplicarán las condiciones que figuren en esta última.
🔺 El documento de cobertura provisional, sirve de garantía acreditativa del contrato formalizado, haciendo las veces de la póliza mientras esta se encuentra en proceso de emisión.
La compañía aseguradora tiene la obligación de entregar la póliza al tomador, o en su defecto, mientras que se produce su emisión, un documento provisional en el que se reflejen las coberturas contratadas.
Por supuesto la obligación fundamental de la parte aseguradora, es responder mediante las prestaciones o indemnizaciones que se hayan fijado en el contrato de seguro, ante la ocurrencia de siniestros o hechos accidentales y fortuitos reflejados en la póliza.
En cuanto a las obligaciones del tomador o titular del contrato de seguro son las siguientes:
🔺 Tiene que dar al asegurador una información ajustada y veraz de las características concretas de aquello que va a constituir el objeto del seguro, sin ocultar datos que conozca, y que puedan variar o agravar el riesgo, para que la valoración sea fiable y ajustada.
🔺 Una vez que el contrato de seguro es aceptado por el tomador, este debe abonar las primas que se hayan fijado en los plazos pactados.
🔺 Durante la vigencia del contrato, debe poner en conocimiento del asegurador cualquier circunstancia que pueda aumentar el riesgo contratado, empleando los medios necesarios para reducir las probabilidades de que se produzcan siniestros.
🔺 Ante la ocurrencia de un siniestro debe ponerse en contacto con la compañía aseguradora para comunicarlo en un plazo de siete días.
La prima es el importe pagado por el asegurado como contraprestación a las garantías por riesgos que asume la aseguradora.
Existen muchos tipos de primas como las crecientes, decrecientes, niveladas y otras, pero las que se suelen aplicar más habitualmente son las primas únicas y las primas periódicas.
Las primas únicas satisfacen en un solo pago todo el plazo de vigencia del contrato, mientras las primas periódicas son pagos regulares establecidos de forma sucesiva durante la vida del contrato de seguro.
Existen muchas otras consideraciones que puedes encontrar en nuestro blog por lo que aquí hemos destacado las que fundamentalmente te pueden interesar como asegurado.
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